|
Honorable Eudaldo Báez Galib, Presidente de la Comisión de lo Jurídico,
Honorables Senadores y miembros de esta Comisión.
Mi nombre es Milton Picón Díaz y comparezco a nombre de la
organización cívico-religiosa Morality in Media de Puerto Rico.
Queremos agradecer la oportunidad que nos brinda esta Honorable
Comisión y su distinguido Presidente de presentar nuestros puntos de vista
sobre el Proyecto del Senado 2302, de revisión del Código Penal.
Contrario a lo que muchas personas piensan en relación al mal llamado
discrimen contra los homosexuales, la realidad es que no existe, ni hay ningún
esfuerzo, para privar o negarle a los homosexuales los mismos derechos que
están garantizados para todos.
La verdad y la realidad es que los homosexuales tienen el mismo
derecho y las mismas restricciones que tenemos todos. Los homosexuales tienen
derecho a la libertad de expresión, al libre ejercicio de la religión, al
debido proceso de ley, el derecho a envolverse en el comercio, a entrar en
contratos, a poseer propiedades, a votar, etc., etc., etc. De hecho, la Unión
Americana
de Libertades Civiles ( ACLU )1
quien ya ha participado de estas vistas públicas tienen una publicación que
lista docenas de derechos que les asisten.
En una encuesta que realizó la firma Wirthlin se reflejó que un 75%
de los encuestados opinaron que los homosexuales no han sufrido las mismas
injusticias legales que han sufrido otras minorías en los Estados Unidos, por
ejemplo, a los afro-americanos se les negó el derecho al voto, a alcanzar
educación, y a tener empleos bien remunerados. Esto nos lleva a la conclusión
de que lo que los homosexuales están pidiendo no es igual protección de las
leyes, lo que piden es protección especial.
Los reclamos contemporáneos de justicia, que desean adelantar los
activistas homosexuales, se enfocan en tres diferentes áreas:
1.
Se
deben de revocar todas las leyes anti-sodomía, por ser inconstitucionales y
por ende ilegítimas;
2.
Deben
de aprobarse leyes que no permitan ningún tipo de discrimen basado en
actividad u orientación sexual.
3.
Deben
de tratarse las relaciones homosexuales de la misma manera en que se tratan
las heterosexuales, permitiéndole así a las parejas homosexuales el casarse y
adoptar niños.
Cada
uno de estos reclamos es distinto, el primero tiene que ver con las leyes que
penalizan el comportamiento en el cual los homosexuales tienen la tendencia a
enfrascarse. El segundo tiene que ver con si la ley debe de hacer cumplir los
estándares de tratamiento igual para los homosexuales, como lo hizo en el caso
de los afro-americanos y otras minorías. El tercero tiene que ver con si las
relaciones homosexuales deben de tener los mismos privilegios que se le
otorgan a las relaciones matrimoniales heterosexuales.
Si se
remueven todas las penalidades contra la sodomía alguien podría decir que lo
que se echo hacia un lado, fue simplemente una censura, pero no necesariamente
eso implica que se le esté dando una aprobación a una conducta u orientación
sexual. Por otro lado, si se aprueban leyes anti-discrimen basadas en la
actividad sexual homosexual, dándole a la misma un estatus de igualdad con
otras conductas, sería un reconocimiento de parte
del
estado de la conducta homosexual
como
una aprobada y reconocida por la sociedad. Y finalmente, si se le asignan
beneficios a las relaciones de parejas homosexuales, esto iría más allá de una
mera aprobación social a una promoción de dicha conducta.
Es
bueno notar que estos tres puntos en contención, al menos en muchos otros
lugares en el mundo, se han ido debatiendo separadamente, uno detrás del otro,
como una secuencia. A eso nuestros sectores le llamamos, “La Agenda Gay”.
Personas que argumentan en contra de dichas leyes reclaman que las mismas
violan su derecho a la privacidad. Si realmente fuera privacidad lo que estos
activistas homosexuales desean, podríamos decirles:
“pues
mantengan su conducta privada”.
Nosotros no estamos insistiendo en que la gente revele sus intimidades
sexuales. La realidad pública del movimiento homosexual es en sí misma
posiblemente la evidencia más fuerte de que el gran “derecho
a la privacidad”,
no tiene que ver nada con la privacidad y sí con el libre, abierto e
irrestricto ejercicio de lo que muchos consideran una conducta réproba.
Cuando
se argumenta el caso de leyes anti-discriminatorias se trata de unir dicho
argumento a los discrímenes realizados con otras minorías que han sido
legalmente reconocidas. Se invocan las claúsulas del Debido Proceso de Ley
para reclamar que términos como “orientación sexual” o “identidad sexual” se
le añadan a las categorías ya existentes de raza, género, religión. edad, etc.
Nosotros tenemos reparo a eso porque añadirle un comportamiento sexual a una
lista de clases que incluyen minorías raciales, religiosas y de otra
naturaleza no tiene sentido. De así hacerlo, ustedes como legisladores
estarían expandiendo el alcance de dichas leyes, más allá de sus límites
iniciales –que eran proteger unas condiciones naturales e incambiables, como
lo es la raza, para llegar a incluir en un futuro una galaxia completa de
otros comportamientos sexuales. Las leyes de derechos civiles siempre
requieren un balance sensitivo de los intereses sociales. Le brindan alivio
sustancial a aquellos que han sido víctimas del prejuicio, pero sin limitar el
derecho de nadie a tomar decisiones basadas en criterios razonables. El
balance que representan estas leyes es reflejado en las pocas y muy bien
seleccionadas clases que reciben dicha protección. Existen características
communes que tipifican esas clases protegidas, a saber:
1.
Un
patron de discriminación claramente demostrado
– La discriminación que se alega tiene que ir más allá de una colección de
situaciones aisladas. Esto es así, ya que la mayoría de las personas han
recibido algún grado de discriminación en un momento dado de su vida. No
obstante, el poder
del
estado debe solo intervenir cuando existe una práctica continua de
discriminación.
2.
Se
otorga protección a las personas que han podido probar que a causa de su raza,
edad, religion, género, etc., han sido desprovistos de oportunidades
económicas, educacionales y que no tienen acceso al poder politico, causándole
esto daños sustanciales
– Las leyes ofrecen protección cuando existen daños sustanciales, como lo han
podido probar en corte las personas afro-americanas en los Estados Unidos, los
hispanos y otros grupos étnicos que a causa del color de su piel, su lugar de
origen, o su religión o edad, no han recibido el mismo trato que otras
personas, en términos de oportunidades educativas, económicas o de acceso al
poder politico ( vean una de las notas para que vean el poder económico y
político de estos grupos que vienen aquí a pedir privilegios
2
). Estudios muestran el gran poder adquisitivo de los mismos al igual que un
nivel de preparación académica superior a los de la persona promedio.
3.
Se le
otorga protección a las personas con una condiciones o estatus incambiables
– Desde que el sabio Salomón observó en el libro de Eclesiastés que “el
etiópe no podía cambiar su color, ni el leopardo sus manchas”,
nadie se ha cuestionado el hecho de que en el mismo momento del nacimiento,
cada persona tiene unas características que no puede cambiar. La raza, y el
lugar de donde procedemos no cambia. Las preferencias y conductas sexuales son
eso, preferencias, pueden cambiar y existen miles de testimonios a esos
efectos.
4.
No
tiene el elemento de defecto moral
– Las leyes sobre derechos humanos nunca fueron intencionadas o dirigidas a la
protección de conductas sexuales inmorales. Las clases a las cuales se
protegen son moralmente neutrales. No hay falta, no defecto moral en ser afro-americano,
afro-antillano,
amarillo,
rojo, blanco, indígena, inmigrante, hombre o mujer. La inocencia moral de una
víctima de discriminación hacen que las leyes anti-discrimen sean apremiantes
y obligatorias. Pero eso no ocurre con todo el mundo. El mentiroso empedernido
va a sufrir de una creciente estigma social en la medida en que la gente lo
vaya conociendo. La gente buena y decente a veces se disasocian de una marido
flagrantemente infiel, así
como
clientes dejan de comprar en una tienda cuando se enteran de que el dueño es
narcotraficante. Parte de la sabiduría de las leyes que protegen derechos
humanos es que se enfocan en grupo en los cuales todos coinciden acerca de su
neutralidad.
5.
Estas
leyes que dan protecciones a clases se basan en criterios que no son
irracionales o arbitrarios
– Esta limitación que tienen las leyes anti-discrimen arrojan luz sobre lo que
es su fortaleza y su razón de ser. No limitan la libertad de tomar decisiones
racionales. Simplemente cancelan la licencia a estar prejuiciados y a darse el
gusto de satisfacer esos prejuicios y caprichos irracionales a costa de otros.
Suponga por ejemplo que a una persona se le da la encomienda de entrevistar a
unos candidatos para que trabajen en una institución de cuido diurno de
infantes. ¿Quién sería el mejor candidato para el puesto, una persona cuya
piel esté pigmentada del color negro, amarillo, rojo o blanco? ¿Sería
preferible escoger a un candidato católico sobre uno bautista, o un
pentecostal sobre un presbiteriano? ¿Quién cambia mejor un pañal desechable,
un puertorriqueño o un dominicano? Todos sabemos que la respuesta es, que eso
es irrelevante, obviamente lo que está buscando ese entrevistador es a una
persona con carácter. Si el operador de ese centro conoce al aplicante y sabe
que el mismo es un promiscuo, o que porta enfermedades serias, el tomar en
consideración esos detalles no puede ser considerado como algo irracional, si
se llega a saber que el aplicante representa un riesgo a la salud de los
infantes o que sencillamente la promiscuidad sexual del aplicante no
constituye un buen modelaje para los niños. Sería incredible que en Puerto
Rico se aprueben leyes que terminen coaccionando a las personas a ignorar lo
que su sentido común o sus convicciones religiosas le dicen que es relevante.
En
relación a la tercera área de controversia, ya en las mentes de muchas
personas va ganando terreno la ídea de un matrimonio homosexual basado en el
pensamiento de que el actual estado de derecho en cuanto al tema no es justo y
no debería de excluirse a los homosexuales de la experiencia de levantar una
familia propia.
Se
discuten algunos de estos temas y yo no he escuchado al día de hoy alguien que
presente las consecuencias sociales que van a tener algunas de las cosas que
grupos han propuesto aquí.
Leyes
anti-sodomía
Todos los 50 estados tenían leyes anti-sodomía antes
del
1960: en las dos siguientes décadas, más de 23 estados las removieron de sus
códigos y otros las enmendaron para que les aplicase solo a actos cometidos
entre homosexuales ( varones ). La razón tradicional que se daba para esto era
que la sodomía equivocadamente separaba el sexo de la procreación. Muchos de
los estatutos, al igual que en Puerto Rico, aplicaban con igual fuerza la
prohibición a actos cometidos entre hombres y mujeres. Obviamente la
revolución sexual de los 60’s fue precisamente predicada y descansaba sobre el
aspecto de la contracepción. Ya el asunto de la sexualidad como algo ligado
únicamente al aspecto reproductivo se iba quedando atrás. Esto hizo que en
algunos sectores se comenzara a perder la noción de la validez de dichas leyes
y comenzaron a eliminar en algunas instancias y en otras a circunscribirn la
prohibición a la relación sodomita de hombre con hombre.
La Revolución Sexual fue rapidamente “leída” en la Constitución por
el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En el 1965, en
Griswold v Connecticut
, (
caso en que se invalidaron unas leyes estatales que prohibían la venta de
contraceptivos ) la Corte fabricó un derecho a la privacidad que desde
entonces ha servido
como un
sello de aprobación para la revolución sexual. Este derecho a la privacidad
fue utilizado luego para invalidar todas las leyes que regulaban o prohibían
el aborto, y pudiera ser también utilizado para revocar las leyes contra la
sodomía. Sin embargo, el Tribunal resistió la tentación de hacerlo en el 1986,
en el caso de
Bowers v. Hardwick,
donde se resolvió que no hay un derecho constitucional a la sodomía.
Pero echando momentaneamente al lado la revolución sexual y todas
estas decisiones judiciales, quiero exponer las razones por las cuales las
leyes de sodomía se pusieron en vigor desde un principio y el por qué
tradicionalmente se han considerado importantes.
Comenzemos observando que el estado tiene un interés en regular ciertas
actividades sexuales de sus miembros. Hay al menos tres razones para esto.
Primero, el estado tiene interés en promover la familia porque la familia es
la fuente primaria que produce buenos ciudadanos –hombres y mujeres con
virtudes cívicas, con buena voluntad hacia otros, con hábitos pacíficos de
asociación, amor hacia el trabajo, etc. Siempre el estado ha tenido el interés
de desalentar cualquier actividad sexual que sea dañina a la vida familiar.
En
segundo lugar, el estado necesita asegurar que los derechos de todos sus
ciudadanos sean protegidos, especialmente el de los niños, porque los niños
tienen el derecho de crecer en una familia intacta, y solo pueden ser
removidos de ella por razones sumamente serias. Así que vemos que el estado
tiene interés
en regular actividad sexual que afecte la estabilidad de las familias, para
que de esa manera los niños sean concebidos y criados dentro de una familia
estable.
Tercero,
el estado tiene interés de promover el que sus ciudadanos aprendan a controlar
sus impulsos sexuales. Esto es sumamente importante, pero totalmente ignorado
en el día de hoy. Los deseos sexuales inmoderados son claramente capaces de
esclavizar a las personas, como lo puede hacer la avaricia, el poder, el
alcohol y las drogas. El costo social que se paga por la irresponsabilidad
sexual es alto en este país, y se manifiesta en gente siendo negligente en sus
responsabilidades, usando el poder ilicitamente, abusando de los derechos de
los demás, engañando hasta sus parejas, mintiendo y aún asesinando. El deseo
sexual incontrolado está asociado con depresión, apatía, desgano y furia.
Claramente hablando, un orden cívico de tranquilidad se puede establecer solo
cuando los ciudadanos han logrado mantener un buen grado de auto-control, y el
estado debe de tener un claro interés de promoverlo.
Hay
otras varias maneras en que la actividad sexual puede afectar la familia, el
daño puede ser directo o indirecto. Un ejemplo de esto: el adulterio.
Agradecemos a esta Comisión por dejarlo como un delito en el Código Penal. ¿Cómo
daña la familia? Es un acto de traición, ataca directamente la confianza que
se tenía el matrimonio, abre las puertas a prole ilegítima, socava esa unidad
que hay entre padres e hijos. Otro buen ejemplo es el de la cohabitación antes
del matrimonio. Muchísimos estudios muestran lo que ocurre con una buena
cantidad de los que cohabitan:
·
Los
matrimonios que han sido precedidos por conviviencia tiene una tasa de
rompimiento de más de un 50% que los matrimonios en donde no existió una
cohabitación pre-marital.
·
Las
relaciones concubinas tienen un índice de fracaso extremadamente alto.
·
Las parejas
concubinas reportan unos niveles inferiores de felicidad, niveles inferiores
de exclusividad sexual y de satisfacción sexual.
·
Las tres
áreas de mayor problemática que distinguen a las parejas casadas, que antes
convivieron, de los que no convivieron son: alcoholismo, infidelidad sexual y
abuso de drogas, en ese orden.
·
En parejas
que se casan después de cohabitar, la mujer tiene una disposición mayor a
tener otra pareja extramarital.
·
Las mujeres
que viven con un concubino son golpeadas en un índice que es 62 veces mayor a
la mujer que vive legalmente casada.
·
Las mujeres
que tienen una relación concubina llegan a experimentar mayor irritabilidad,
ansiedad y tienen unas probabilidades mayores de padecer de desórdenes
neuróticos.
·
Los niños
que viven con su madre biológica y el concubino de esta tienen mayores
problemas de comportamiento y un bajo aprovechamiento académico al compararlos
con las ejecutorias de niños que vienen de familias intactas.
Si
vivimos en una sociedad que quiere mantener a la familia unida y desea
desalentar el divorcio, pues debe de tener el estado un interés en desalentar
la cohabitación
Cada
acción y cada ley tiene su fundamento: cada una lleva dentro de sí una vision
de que una serie de cosas son buenas o no, que hay cosas que deben de
alcanzarse y otras evitarse. En este sentido la ley hace una declaración que
instruye y moldea el carácter de la persona que va a cometer una acción y que
esta bajo la ley.
Una
acción constituye un ataque a la vida familiar si expresa una concepción de la
familia, o de la sexualidad, que es inconsistente con aquello que es requerido
para tener una familia feliz.
Otro
ejemplo de actividad que ha sido ilegalizada en nuestro código es la
prostitución. Sería y es muy fácil combatir todos los peligros de salud que
provoca la prostitución, el alejar a los individuos que manejan a las
prostitutas y las golpean concentrando lugares en unas áreas específicas, o
puede proveérsele condones a las prostitutas y trabajar con el vicio de drogas
que a veces rodea este tipo de delito. Todo eso lo han hecho en Nevada,
Holanda y otros países en donde se ha legalizado este tipo de conducta. Pero
ninguna de estas medidas han podido eliminar el mal inherente que hay en la
prostitución que es, que la intimidad sexual no debe de ser considerada una
comodidad, un producto que tiene que estar a la venta porque el deseo sexual
es tan irracional en algunas personas que tiene que ser satisfecho a como de
lugar. Por eso es que la gente decente no quiere burdeles cerca de sus
vecindarios. Por eso es ilegal. No importa si son muchas o pocas las redadas.
El que estén esas leyes ahí, es una muestra de que la sociedad condena la
práctica.
Por
estas razones, el estado ha estado interesado en hacer de la sodomía una
práctica sexual ilegal. El estricto cumplimiento de las leyes anti-sodomía es
secundario y en la mayoría de los casos imposible. Lo importante de este tipo
de estatutos es la declaración que hace dicha ley de lo que son los valores
colectivos de un pueblo.
¿Por
qué este lucha tenaz por preservar en el código ciertos artículos? Porque
sabemos que el pensamiento dominante por los útimos años, en ciertos círculos
de poder, ha sido el tratar de decriminalizar la sodomía, invocando ya sea el
derecho a la privacidad o el así llamado principio de daño. Por eso escuchamos
a un activista homosexual decir aquí el pasado domingo 25 de mayo de 2003, la
frase: “…..
la homosexualidad ‘per se’ no le hace daño a nadie”.
Este llamado “principio de daño” fue articulado por John Stuart
Mill en su famoso trabajo,
On Liberty,
donde se establece que el gobierno tiene la autoridad de regular solo aquellos
comportamientos de sus ciudadanos que le causan daños a otros en una forma
específica o directa. Exhortamos a la Comisión a escuchar el testimonio de
médicos y profesionales de la conducta humana que pueden dar fe de los daños
directos e indirectos que ha producido la práctica de la sodomía sobre miles
de personas.
Para
concluir podemos señalar que una sociedad libre es una sociedad moral, y
viceversa, sin valores morales la verdadera libertad es imposible. Cuando una
sociedad echa al olvido miles de años de tradición judeo-cristiana, para
simplemente correr con lo que es popularmente aceptado o políticamente
correcto, la tiranía gubernamental parece estar a la vuelta de la esquina. La
victimización y la ridiculización de la gente y el pueblo moral para
satisfacer los impulsos egoístas de unos grupos marcan y señalan las
sociedades en decadencia en donde se comienza a perseguir a la Iglesia. En la
medida en que una sociedad se va maleando, en términos de caracter, en esa
misma medida esa sociedad se vuelve al gobierno en búsqueda de que éste le
apoye sus malos hábitos y disfunciones.
Les
exhortamos a que den la lucha por preservar nuestros valores y la verdadera
justicia.
MUCHAS GRACIAS
Milton Picón Díaz
P.O. Box 2070, Vega Alta, PR 00692-2070
Tel. y Fax (787)
883-3984 Cel. (787) 615-0664
Web Site:
www.moralidad.com E-mail:
morality@prtc.net
|