Ponencia Codigo Penal 2003

 

 

           

Honorable Eudaldo Báez Galib, Presidente de la Comisión de lo Jurídico, Honorables Senadores y miembros de esta Comisión.

          Mi nombre es Milton Picón Díaz y comparezco a nombre de la organización cívico-religiosa Morality in Media de Puerto Rico.

          Queremos agradecer la oportunidad que nos brinda esta Honorable Comisión y su distinguido Presidente de presentar nuestros puntos de vista sobre el Proyecto del Senado 2302, de revisión del Código Penal.  

Contrario a lo que muchas personas piensan en relación al mal llamado discrimen contra los homosexuales, la realidad es que no existe, ni hay ningún esfuerzo, para privar o negarle a los homosexuales los mismos derechos que están garantizados para todos.

          La verdad y la realidad es que los homosexuales tienen el mismo derecho y las mismas restricciones que tenemos todos. Los homosexuales tienen derecho a la libertad de expresión, al libre ejercicio de la religión, al debido proceso de ley, el derecho a envolverse en el comercio, a entrar en contratos, a poseer propiedades, a votar, etc., etc., etc. De hecho, la Unión Americana de Libertades Civiles ( ACLU )1 quien ya ha participado de estas vistas públicas tienen una publicación que lista docenas de derechos que les asisten.

          En una encuesta que realizó la firma Wirthlin se reflejó que un 75% de los encuestados opinaron que los homosexuales no han sufrido las mismas injusticias legales que han sufrido otras minorías en los Estados Unidos, por ejemplo, a los afro-americanos se les negó el derecho al voto, a alcanzar educación, y a tener empleos bien remunerados.  Esto nos lleva a la conclusión de que lo que los homosexuales están pidiendo no es igual protección de las leyes, lo que piden es protección especial.

          Los reclamos contemporáneos de justicia, que desean adelantar los activistas homosexuales, se enfocan en tres diferentes áreas:

1.    Se deben de revocar todas las leyes anti-sodomía, por ser inconstitucionales y por ende ilegítimas;

2.    Deben de aprobarse leyes que no permitan ningún tipo de discrimen basado en actividad u orientación sexual.

3.    Deben de tratarse las relaciones homosexuales de la misma manera en que se tratan las heterosexuales, permitiéndole así a las parejas homosexuales el casarse y adoptar niños.

Cada uno de estos reclamos es distinto, el primero tiene que ver con las leyes que penalizan el comportamiento en el cual los homosexuales tienen la tendencia a enfrascarse. El segundo tiene que ver con si la ley debe de hacer cumplir los estándares de tratamiento igual para los homosexuales, como lo hizo en el caso de los afro-americanos y otras minorías. El tercero tiene que ver con si las relaciones homosexuales deben de tener los mismos privilegios que se le otorgan a las relaciones matrimoniales heterosexuales.

Si se remueven todas las penalidades contra la sodomía alguien podría decir que lo que se echo hacia un lado, fue simplemente una censura, pero no necesariamente eso implica que se le esté dando una aprobación a una conducta u orientación sexual. Por otro lado, si se aprueban leyes anti-discrimen basadas en la actividad sexual  homosexual, dándole a la misma un estatus de igualdad con otras conductas, sería un reconocimiento de parte del estado de la conducta homosexual como una aprobada y reconocida por la sociedad. Y finalmente, si se le asignan beneficios a las relaciones de parejas homosexuales, esto iría más allá de una mera aprobación social a una promoción de dicha conducta.

Es bueno notar que estos tres puntos en contención, al menos en muchos otros lugares en el mundo, se han ido debatiendo separadamente, uno detrás del otro, como una secuencia. A eso nuestros sectores le llamamos, “La Agenda Gay”.

Personas que argumentan en contra de dichas leyes reclaman que las mismas violan su derecho a la privacidad. Si realmente fuera privacidad lo que estos activistas homosexuales desean, podríamos decirles: pues mantengan su conducta privada”. Nosotros no estamos insistiendo en que la gente revele sus intimidades sexuales. La realidad pública del movimiento homosexual es en sí misma posiblemente la evidencia más fuerte de que el gran “derecho a la privacidad”, no tiene que ver nada con la privacidad y sí con el libre, abierto e irrestricto ejercicio de lo que muchos consideran una conducta réproba.

Cuando se argumenta el caso de leyes anti-discriminatorias se trata de unir dicho argumento a los discrímenes realizados con otras minorías que han sido legalmente reconocidas. Se invocan las claúsulas del Debido Proceso de Ley para reclamar que términos como “orientación sexual” o “identidad sexual” se le añadan a las categorías ya existentes de raza, género, religión. edad, etc. Nosotros tenemos reparo a eso porque añadirle un comportamiento sexual a una lista de clases que incluyen minorías raciales, religiosas y de otra naturaleza no tiene sentido. De así hacerlo, ustedes como legisladores estarían expandiendo el alcance de dichas leyes, más allá de sus límites iniciales –que eran proteger unas condiciones naturales e incambiables, como lo es la raza, para llegar a incluir en un futuro una galaxia completa de otros comportamientos sexuales. Las leyes de derechos civiles siempre requieren un balance sensitivo de los intereses sociales. Le brindan alivio sustancial a aquellos que han sido víctimas del prejuicio, pero sin limitar el derecho de nadie a tomar decisiones basadas en criterios razonables. El balance que representan estas leyes es reflejado en las pocas y muy bien seleccionadas clases que reciben dicha protección. Existen características communes que tipifican esas clases protegidas, a saber:

1.    Un patron de discriminación claramente demostrado – La discriminación que se alega tiene que ir más allá de una colección de situaciones aisladas. Esto es así, ya que la mayoría de las personas han recibido algún grado de discriminación en un momento dado de su vida. No obstante, el poder del estado debe solo intervenir cuando existe una práctica continua de discriminación.

2.    Se otorga protección a las personas que han podido probar que a causa de su raza, edad, religion, género, etc., han sido desprovistos de oportunidades económicas, educacionales y que no tienen acceso al poder politico, causándole esto daños sustanciales – Las leyes ofrecen protección cuando existen daños sustanciales, como lo han podido probar en corte las personas afro-americanas en los Estados Unidos, los hispanos y otros grupos étnicos que a causa del color de su piel, su lugar de origen, o su religión o edad, no han recibido el mismo trato que otras personas, en términos de oportunidades educativas, económicas o de acceso al poder politico ( vean una de las notas para que vean el poder económico y político de estos grupos que vienen aquí a pedir privilegios 2 ). Estudios muestran el gran poder adquisitivo de los mismos al igual que un nivel de preparación académica superior a los de la persona promedio.

3.    Se le otorga protección a las personas con una condiciones o estatus incambiables – Desde que el sabio Salomón observó en el libro de Eclesiastés que “el etiópe no podía cambiar su color, ni el leopardo sus manchas, nadie se ha cuestionado el hecho de que en el mismo momento del nacimiento, cada persona tiene unas características que no puede cambiar. La raza, y el lugar de donde procedemos no cambia. Las preferencias y conductas sexuales son eso, preferencias, pueden cambiar y existen miles de testimonios a esos efectos.

4.    No tiene el elemento de defecto moral – Las leyes sobre derechos humanos nunca fueron intencionadas o dirigidas a la protección de conductas sexuales inmorales. Las clases a las cuales se protegen son moralmente neutrales. No hay falta, no defecto moral en ser afro-americano, afro-antillano, amarillo, rojo, blanco, indígena, inmigrante, hombre o mujer. La inocencia moral de una víctima de discriminación hacen que las leyes anti-discrimen sean apremiantes y obligatorias. Pero eso no ocurre con todo el mundo. El mentiroso empedernido va a sufrir de una creciente estigma social en la medida en que la gente lo vaya conociendo. La gente buena y decente a veces se disasocian de una marido flagrantemente infiel, así como clientes dejan de comprar en una tienda cuando se enteran de que el dueño es narcotraficante. Parte de la sabiduría de las leyes que protegen derechos humanos es que se enfocan en grupo en los cuales todos coinciden acerca de su neutralidad.

5.    Estas leyes que dan protecciones a clases se basan en criterios que no son irracionales o arbitrarios – Esta limitación que tienen las leyes anti-discrimen arrojan luz sobre lo que es su fortaleza y su razón de ser. No limitan la libertad de tomar decisiones racionales. Simplemente cancelan la licencia a estar prejuiciados y a darse el gusto de satisfacer esos prejuicios y caprichos irracionales a costa de otros. Suponga por ejemplo que a una persona se le da la encomienda de entrevistar a unos candidatos para que trabajen en una institución de cuido diurno de infantes. ¿Quién sería el mejor candidato para el puesto, una persona cuya piel esté pigmentada del color negro, amarillo, rojo o blanco? ¿Sería preferible escoger a un candidato católico sobre uno bautista, o un pentecostal sobre un presbiteriano? ¿Quién cambia mejor un pañal desechable, un puertorriqueño o un dominicano? Todos sabemos que la respuesta es, que eso es irrelevante, obviamente lo que está buscando ese entrevistador es a una persona con carácter. Si el operador de ese centro conoce al aplicante y sabe que el mismo es un promiscuo, o que porta enfermedades serias, el tomar en consideración esos detalles no puede ser considerado como algo irracional, si se llega a saber que el aplicante representa un riesgo a la salud de los infantes o que sencillamente la promiscuidad sexual del aplicante no constituye un buen modelaje para los niños. Sería incredible que en Puerto Rico se aprueben leyes que terminen coaccionando a las personas a ignorar lo que su sentido común o sus convicciones religiosas le dicen que es relevante.

 

 En relación a la tercera área de controversia, ya en las mentes de muchas personas va ganando terreno la ídea de un matrimonio homosexual basado en el pensamiento de que el actual estado de derecho en cuanto al tema no es justo y no debería de excluirse a los homosexuales de la experiencia de levantar una familia propia.

Se discuten algunos de estos temas y yo no he escuchado al día de hoy alguien que presente las consecuencias sociales que van a tener algunas de las cosas que grupos han propuesto aquí.

 

Leyes anti-sodomía

 

          Todos los 50 estados tenían leyes anti-sodomía antes del 1960: en las dos siguientes décadas, más de 23 estados las removieron de sus códigos y otros  las enmendaron para que les aplicase solo a actos cometidos entre homosexuales ( varones ). La razón tradicional que se daba para esto era que la sodomía equivocadamente separaba el sexo de la procreación. Muchos de los estatutos, al igual que en Puerto Rico, aplicaban con igual fuerza la prohibición a actos cometidos entre hombres y mujeres. Obviamente la revolución sexual de los 60’s fue precisamente predicada y descansaba sobre el aspecto de la contracepción. Ya el asunto de la sexualidad como algo ligado únicamente al aspecto reproductivo se iba quedando atrás. Esto hizo que en algunos sectores se comenzara a perder la noción de la validez de dichas leyes y comenzaron a eliminar en algunas instancias y en otras a circunscribirn la prohibición a la relación sodomita de hombre con hombre.

          La Revolución Sexual fue rapidamente “leída” en la Constitución por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En el 1965, en Griswold v Connecticut , ( caso en que se invalidaron unas leyes estatales que prohibían la venta de contraceptivos ) la Corte fabricó un derecho a la privacidad que desde entonces ha servido como un sello de aprobación para la revolución sexual. Este derecho a la privacidad fue utilizado luego para invalidar todas las leyes que regulaban o prohibían el aborto, y pudiera ser también utilizado para revocar las leyes contra la sodomía. Sin embargo, el Tribunal resistió la tentación de hacerlo en el 1986, en el caso de Bowers v. Hardwick, donde se resolvió que no hay un derecho constitucional a la sodomía.

          Pero echando momentaneamente al lado la revolución sexual y todas estas decisiones judiciales, quiero exponer las razones por las cuales las leyes de sodomía se pusieron en vigor desde un principio y el por qué tradicionalmente se han considerado importantes.

Comenzemos observando que el estado tiene un interés en regular ciertas actividades sexuales de sus miembros. Hay al menos tres razones para esto. Primero, el estado tiene interés en promover la familia porque la familia es la fuente primaria que produce buenos ciudadanos –hombres y mujeres con virtudes cívicas, con buena voluntad hacia otros, con hábitos pacíficos de asociación, amor hacia el trabajo, etc. Siempre el estado ha tenido el interés de desalentar cualquier actividad sexual que sea dañina a la vida familiar.

En segundo lugar, el estado necesita asegurar que los derechos de todos sus ciudadanos sean protegidos, especialmente el de los niños, porque los niños tienen el derecho de crecer en una familia intacta, y solo pueden ser removidos de ella por razones sumamente serias. Así que vemos que el estado tiene interés en regular actividad sexual que afecte la estabilidad de las familias, para que de esa manera los niños sean concebidos y criados dentro de una familia estable.

Tercero, el estado tiene interés de promover el que sus ciudadanos aprendan a controlar sus impulsos sexuales. Esto es sumamente importante, pero totalmente ignorado en el día de hoy. Los deseos sexuales inmoderados son claramente capaces de esclavizar a las personas, como lo puede hacer la avaricia, el poder, el alcohol y las drogas. El costo social que se paga por la irresponsabilidad sexual es alto en este país, y se manifiesta en gente siendo negligente en sus responsabilidades, usando el poder ilicitamente, abusando de los derechos de los demás, engañando hasta sus parejas, mintiendo y aún asesinando. El deseo sexual incontrolado está asociado con depresión,  apatía, desgano y furia. Claramente hablando, un orden cívico de tranquilidad se puede establecer solo cuando los ciudadanos han logrado mantener un buen grado de auto-control, y el estado debe de tener un claro interés de promoverlo.

Hay otras varias maneras en que la actividad sexual puede afectar la familia, el daño puede ser directo o indirecto. Un ejemplo de esto: el adulterio. Agradecemos a esta Comisión por dejarlo como un delito en el Código Penal. ¿Cómo daña la familia? Es un acto de traición, ataca directamente la confianza que se tenía el matrimonio, abre las puertas a prole ilegítima, socava esa unidad que hay entre padres e hijos. Otro buen ejemplo es el de la cohabitación antes del matrimonio. Muchísimos estudios muestran lo que ocurre con una buena cantidad de los que cohabitan:

 

·       Los matrimonios que han sido precedidos por conviviencia tiene una tasa de rompimiento de más de un 50% que los matrimonios en donde no existió una cohabitación pre-marital.

 

·        Las relaciones concubinas tienen un índice de fracaso extremadamente alto.

 

 

·        Las parejas concubinas reportan unos niveles inferiores de felicidad, niveles inferiores de exclusividad sexual y de satisfacción sexual.

 

·        Las tres áreas de mayor problemática que distinguen a las parejas casadas, que antes convivieron, de los que no convivieron son: alcoholismo, infidelidad sexual y abuso de drogas, en ese orden.

 

·        En parejas que se casan después de cohabitar, la mujer tiene una disposición mayor a tener otra pareja extramarital.

 

·        Las mujeres que viven con un concubino son golpeadas en un índice que es 62 veces mayor a la mujer que vive legalmente casada.

 

·        Las mujeres que tienen una relación concubina llegan a experimentar mayor irritabilidad, ansiedad y tienen unas probabilidades mayores de padecer de desórdenes neuróticos.

 

·        Los niños que viven con su madre biológica y el concubino de esta tienen mayores problemas de comportamiento y un bajo aprovechamiento académico al compararlos con las ejecutorias de niños que vienen de familias intactas.

 

Si vivimos en una sociedad que quiere mantener a la familia unida y desea desalentar el divorcio, pues debe de tener el estado  un interés en desalentar la cohabitación

Cada acción y cada ley tiene su fundamento: cada una lleva dentro de sí una vision de que una serie de cosas son buenas o no, que hay cosas que deben de alcanzarse y otras evitarse. En este sentido la ley hace una declaración que instruye y moldea el carácter de la persona que va a cometer una acción y que esta bajo la ley.

Una acción constituye un ataque a la vida familiar si expresa una concepción de la familia, o de la sexualidad, que es inconsistente con aquello que es requerido para tener una familia feliz.

Otro ejemplo de actividad que ha sido ilegalizada en nuestro código es la prostitución. Sería y es muy fácil combatir todos los peligros de salud que provoca la prostitución, el alejar a los individuos que manejan a las prostitutas y las golpean concentrando lugares en unas áreas específicas, o puede proveérsele condones a las prostitutas y trabajar con el vicio de drogas que a veces rodea este tipo de delito. Todo eso lo han hecho en Nevada, Holanda y otros países en donde se ha legalizado este tipo de conducta. Pero ninguna de estas medidas han podido eliminar el mal inherente que hay en la prostitución que es, que la intimidad sexual no debe de ser considerada una comodidad, un producto que tiene que estar a la venta porque el deseo sexual es tan irracional en algunas personas que tiene que ser satisfecho a como de lugar. Por eso es que la gente decente no quiere burdeles cerca de sus vecindarios. Por eso es ilegal. No importa si son muchas o pocas las redadas. El que estén esas leyes ahí, es una muestra de que la sociedad condena la práctica.

Por estas razones, el estado ha estado interesado en hacer de la sodomía una práctica sexual ilegal. El estricto cumplimiento de las leyes anti-sodomía es secundario y en la mayoría de los casos imposible. Lo importante de este tipo de estatutos es la declaración que hace dicha ley de lo que son los valores colectivos de un pueblo.

¿Por qué este lucha tenaz por preservar en el código ciertos artículos? Porque sabemos que el pensamiento dominante por los útimos años, en ciertos círculos de poder, ha sido el tratar de decriminalizar la sodomía, invocando ya sea el derecho a la privacidad o el así llamado principio de daño. Por eso escuchamos a un activista homosexual decir aquí el pasado domingo 25 de mayo de 2003, la frase: “….. la homosexualidad ‘per se’ no le hace daño a nadie”. Este llamado “principio de daño” fue articulado por John Stuart Mill en su famoso trabajo, On Liberty, donde se establece que el gobierno tiene la autoridad de regular solo aquellos comportamientos de sus ciudadanos que le causan daños a otros en una forma específica o directa. Exhortamos a la Comisión a escuchar el testimonio de médicos y profesionales de la conducta humana que pueden dar fe de los daños directos e indirectos que ha producido la práctica de la sodomía sobre miles de personas.

Para concluir podemos señalar que una sociedad libre es una sociedad moral, y viceversa, sin valores morales la verdadera libertad es imposible. Cuando una sociedad echa al olvido miles de años de tradición judeo-cristiana, para simplemente correr con lo que es popularmente aceptado o políticamente correcto, la tiranía gubernamental parece estar a la vuelta de la esquina. La victimización y la ridiculización de la gente y el pueblo moral para satisfacer los impulsos egoístas de unos grupos marcan y señalan las sociedades en decadencia en donde se comienza a perseguir a la Iglesia. En la medida en que una sociedad se va maleando, en términos de caracter, en esa misma medida esa sociedad se vuelve al gobierno en búsqueda de que éste le apoye sus malos hábitos y disfunciones.

Les exhortamos a que den la lucha por preservar nuestros valores y la verdadera justicia.

MUCHAS GRACIAS

 

Milton Picón Díaz  P.O. Box 2070, Vega Alta, PR 00692-2070

Tel. y Fax (787) 883-3984    Cel. (787) 615-0664

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