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Alerta a todo el liderato Cristiano en Puerto Rico:
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Departamento de Educación De
Puerto Rico abre sus Puertas a la Agenda Homosexual
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Reglamento General de Estudiantes
del Sistema Público de Puerto Rico
(Comentarios del Borrador de Documento de Trabajo
1)
Este
nuevo Reglamento deroga el Reglamento General de
Estudiantes # 5364 del 17 de enero de 1996
Introducción
“………. Conforme a los parámetros establecidos en
este Reglamento General de
Estudiantes del sistema Público de Puerto Rico, cada
escuela preparará su propio
Reglamento Interno. El Consejo Escolar, con la
participación de toda la comunidad
escolar, es el organismo con facultad para adoptar
dicho Reglamento Interno, el cual
deberá atender las particularidades de su escuela y
estará en armonía con el presente Reglamento.
El Reglamento General de Estudiantes del Sistema
Público prevalecerá
sobre cualquier Reglamento Interno que adopten las
Escuelas
(énfasis nuestro)
Artículo II. Título y Aplicabilidad
“Este documento se conocerá como “REGLAMENTO GENERAL
DE
ESTUDIANTES DEL SISTEMA PUBLICO DE PUERTO RICO y se
aplicará a todo estudiante matriculado en las
escuelas públicas elementales,
secundarias ( énfasis nuestro ),
vocacionales, técnicas
y de altas destrezas, especializadas, academias de
adultos, centros
de servicios educativos, escuelas nocturnas,
sabatinas y vespertinas,
que participen en cualquier otro programa o
actividad bajo la dirección
o jurisdicción del Departamento de Educación.
Aplicará además al
área comprendida dentro de las colindancias de la
escuela y hasta
cien ( 100 ) metros alrededor de la escuela.
Artículo
III – Derechos del Estudiante
A. Todo estudiante en las escuelas del Sistema de
Educación Pública tiene
derecho
a:
1.
2.
3.
Que se le provea una educación libre de discrimen,
ya sea por raza,
nacionalidad, sexo o condición social, color, edad,
ideas políticas o
religiosas, preferencia sexual
(énfasis nuestro), impedimentos, lugar de residencia
u otras razones.
Artículo
VII – Organizaciones y Actividades Estudiantiles
A.
B.
C. Se prohiben organizaciones
con fines ilícitos y que
promuevan prácticas
discriminatorias
por motivo de sexo, preferencia sexual,
color, impedimento
nacimiento, origen y condición social, ideas
políticas y religiosas por parte de
las organizaciones estudiantiles.
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COMENTARIOS:
Este
Reglamento fue traído a nuestra consideración por
personas allegadas al
Departamento de Educación. Nunca fue dado a la luz
pública por el propio Departamento de Educación, a
pesar de haber sido aprobado desde el pasado 25 de
julio de 2004. No es hasta hace unos días que se trae
a colación públicamente porque se filtra. Entendemos
que esto pudo deberse a la cercanía del proceso
electoral y las repercusiones públicas y políticas que
esto hubiera levantado en el país dentro de los
sectores que conocen muy bien el como operan muchos de
los grupos activistas que quieren adelantar sus
agendas. Estos militantes saben que no es fácil ir a
la opinión pública y tratar de decirle al pueblo que
se van a hacer experimentos sociales en las escuelas
públicas con nuestros niños y jóvenes. Como lo saben
tratan de conseguir a través de enmiendas a
reglamentos gubernamentales lo que no pueden conseguir
a través de los procesos legislativos, en donde todas
las partes tienen la oportunidad de esbozar sus ideas
y preocupaciones.
Se
desprende del documento que este Reglamento le será
aplicado al estudiantado de todos los niveles del
Departamento de Educación. El hecho de que en el
Artículo II se diga que esto aplicará a los niveles
elementales y secundarios, nos trae a la mente los
famosos libros de “Daddy’s Roommate” (El Compañero de
cuarto de mi Papá) y el de “Heather Has Two
Mommies” (Heather tiene Dos Mamás). La preocupación de
que la agenda educativa homosexual pudiera estar
adentrándose dentro del sistema de instrucción pública
del país ya es una realidad. Cualquier preocupación
moral que puedan tener padres o maestros no podrá ser
atendida a nivel local, porque el nuevo Reglamento del
Departamento de Educación hace claro que éste
prevalecerá sobre cualquier otro reglamento interno
que puedan aprobar las juntas escolares. Sabemos que
con el concepto de Escuelas de la Comunidad con
autonomía en vigor, cuando el estado de Nueva York
trató de aplicar uniformemente el currículo homosexual
“Rainbow” con libros de texto exaltando la conducta
homosexual, juntas de padres y maestros en diferentes
condados del estado, no le permitieron al Canciller de
Educación hacer eso. En Puerto Rico sería diferente,
el nuevo reglamento aprobado va por encima de
cualquier inquietud local.
¿A qué se
abre nuestro país con la adopción de las “preferencias
sexuales” como derechos fundamentales de
estudiantes? Se abre totalmente a la agenda
homosexual para que esta pueda penetrar todos los
niveles de educación pública del país. Un ejemplo: el
trasvestismo ( varones vestidos de mujer ) es una
preferencia sexual. ¿Si un estudiante varón quiere ir
a la escuela vestido de mujer, que reglamentos o
códigos de vestimentas se lo puede prohibir si su
preferencia sexual es un derecho contra el que no se
pueda discriminar? ¿Cuál sería la norma que aplicaría,
un reglamento interno de una escuela o el
Reglamento General de Estudiantes del Sistema Público
en Puerto Rico? La introducción del reglamento
antes mencionado contesta la pregunta. ¿Qué va a
ocurrir cuando un estudiante con determinadas
preferencias sexuales solicite currículos
pro-homosexuales, alegando que se necesitan los mismos
para lograr que el resto de la población escolar lo
entienda, le acepte y le afirme y su conducta? ¿O
cuándo soliciten estos currículos amparados en que son
estudiantes de alto riesgo de suicidio a causa de la
incomprensión de la sociedad? Los currículos ya
están hechos, mire por usted mismo los diferentes
títulos y prontuarios y pregúntese si usted envia a
sus hijos al sistema de educación pública en Puerto
Rico a aprender unas materias y destrezas básicas o si
le va a entregar a sus hijos para que unos burócratas
y activistas instruyan e induzcan a sus hijos a
experimentar con conductas de un alto riesgo. ¿Qué
ocurrirá cuando en currículos escolares se presente el
punto de vista religioso tradicional y conservador
sobre el tema de la homosexualidad, como uno
heterosexista, como retórica de odio y como uno
arcaico y prejuiciado? ( Para ver la cantidad de
currículos que ya están preparados para adelantar la
aprobación y afirmación de la homosexualidad dentro de
las escuelas públicas, visite la Sección de Materiales
Educativos de la organización Gay, Lesbian, Straight
Education Network ( GLSEN ) en su página cibernética:
www.glsen.org ). ¿A dónde irán a parar los
derechos de los padres a proveerle instrucción
religiosa a sus hijos cuando el estado pretenda
presentar en currículos, como lo están haciendo en
otras jurisdicciones, ideas contrarias a las suplidas
en el hogar? Muchos educadores pro-homosexuales han
dicho que introducir los términos “preferencia
u orientación sexual” era el primer paso para
entrar su agenda a las escuelas del estado. Luego
seguirán otros términos como “identidad de género”.
Otra
situación que tenemos que ir observando con mucho
cuidado es la prohibición de organizaciones
estudiantiles en las escuelas, que según este
reglamento, practiquen algún tipo de discrimen por
preferencia sexual. Este tipo de claúsulas se han
estado utilizando en planteles escolares en otras
jurisdicciones para impedir la libre expresión de los
estudiantes en temas relacionados a las preferencias
sexuales homosexuales, bisexuales, etc. A Clubes
Bíblicos y de Oración se les ha retirado el
reconocimiento como organizaciones legítimas por el
solo hecho de hablar sobre lo que la Biblia dice
acerca de la homosexualidad.
¿Permaneceremos silentes ante esta amenaza moral que
se cierne sobre la educación de nuestros hijos?
¿Permitiremos que burócratas no elegidos por el pueblo
se tomen la prerrogativa de crear las políticas
públicas que regirán la educación pública en Puerto
Rico? ¿Nos interesará el futuro de nuestros hijos y
nietos lo suficiente como para hacer sentir nuestra
voz y lograr que se retracte el Departamento de
Educación de esta atrocidad? ¿Seguiremos
interpretando estos cambios, como algo profético,
contra lo que no se puede luchar, entregándole el
futuro de nuestra nación a gente impía y perversa?
Nuestra decisión, en este y otros asuntos similares
determinará el futuro de nuestras familias.
1
Al
momento en que publicamos esta Alerta, ya el borrador
de Documento de Trabajo de este Reglamento había
pasado todos los trámites y se había aprobado. Le fue
enviado a personal del Departamento de Educación con
una carta de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila
María Calderón del de octubre de 2004. A
continuación transcribimos literalmente esta
comunicación:
C
E R T I F I C A C I O N
De
conformidad con lo disopuesto en la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, certifico por la presente que el interés
público requiere la inmediata puesta en vigor del
Reglamento General de Estudiantes del Sistema de
Educación Pública de Puerto Rico, sin la dilación que
supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y
2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La celeridad
requerida por el Departamento de Educación exige la
puesta en vigor inmediata del presente Reglamento.
En San
Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de julio de 2004
Sila M. Calderón |
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Para
información más detallada se pueden comunicar con
nosotros a la siguiente dirección postal, teléfonos
o correo electrónico:
Morality
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Tels.
(787)
883-3984 (Ofi); (787) 615-0664 (Cel.)
e-mail:
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miltonpicon@hotmail.com
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