Alerta # 2  Octubre 2004

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Alerta a todo el liderato Cristiano en Puerto Rico:

 

Departamento de Educación De

Puerto Rico abre sus Puertas a la Agenda Homosexual

 

 

 

Reglamento General de Estudiantes del Sistema Público de Puerto Rico

(Comentarios del Borrador de Documento de Trabajo 1)

 

Este nuevo Reglamento deroga el Reglamento General de Estudiantes # 5364 del 17 de enero de 1996

 

Introducción 

“……….   Conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento General de Estudiantes del sistema Público de Puerto Rico, cada escuela preparará su propio Reglamento Interno. El Consejo Escolar, con la participación de toda la comunidad escolar, es el organismo con facultad para adoptar dicho Reglamento Interno, el cual deberá atender las particularidades de su escuela y estará en armonía con el presente Reglamento. El Reglamento General de Estudiantes del Sistema Público prevalecerá sobre cualquier Reglamento Interno que adopten las Escuelas (énfasis nuestro)

 

Artículo II. Título y Aplicabilidad 

            “Este documento se conocerá como “REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL SISTEMA PUBLICO DE PUERTO RICO y se aplicará a todo estudiante matriculado en las escuelas públicas elementales, secundarias ( énfasis nuestro ), vocacionales, técnicas y de altas destrezas, especializadas, academias de adultos, centros de servicios educativos, escuelas nocturnas, sabatinas y vespertinas, que participen en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección o jurisdicción del Departamento de Educación. Aplicará además al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela y hasta cien ( 100 ) metros alrededor de la escuela.

 

 Artículo III – Derechos del Estudiante

    A. Todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública tiene derecho a:

          1.

          2.

       3. Que se le provea una educación libre de discrimen, ya sea por raza, nacionalidad, sexo o condición social, color, edad, ideas políticas o religiosas, preferencia sexual (énfasis nuestro), impedimentos, lugar de residencia u otras razones.

 

Artículo VII – Organizaciones y Actividades Estudiantiles

             A.

             B.

           C. Se prohiben organizaciones con fines ilícitos y que promuevan prácticas discriminatorias por motivo de sexo, preferencia sexual, color, impedimento nacimiento, origen y condición social, ideas políticas y religiosas por parte de las organizaciones estudiantiles.

 

 

 

COMENTARIOS:

Este Reglamento fue traído a nuestra consideración por personas allegadas al Departamento de Educación. Nunca fue dado a la luz pública por el propio Departamento de Educación, a pesar de haber sido aprobado desde el pasado 25 de julio de 2004. No es hasta hace unos días que se trae a colación públicamente porque se filtra.  Entendemos que esto pudo deberse a la cercanía del proceso electoral y las repercusiones públicas y políticas que esto hubiera levantado en el país dentro de los sectores que conocen muy bien el como operan muchos de los grupos activistas que quieren adelantar sus agendas. Estos militantes saben que no es fácil ir a la opinión pública y tratar de decirle al pueblo que se van a hacer experimentos sociales en las escuelas públicas con nuestros niños y jóvenes. Como lo saben tratan de conseguir a través de enmiendas a reglamentos gubernamentales lo que no pueden conseguir a través de los procesos legislativos, en donde todas las partes tienen la oportunidad de esbozar sus ideas y preocupaciones.

Se desprende del documento que este Reglamento le será aplicado al estudiantado de todos los niveles del Departamento de Educación. El hecho de que en el Artículo II se diga que esto aplicará a los niveles elementales y secundarios, nos trae a la mente los famosos libros de “Daddy’s Roommate” (El Compañero de cuarto de mi Papá) y  el  de  “Heather  Has  Two  Mommies” (Heather tiene Dos Mamás). La preocupación de que la agenda educativa homosexual pudiera estar adentrándose dentro del sistema de instrucción pública del país ya es una realidad. Cualquier preocupación moral que puedan tener padres o maestros no podrá ser atendida a nivel local, porque el nuevo Reglamento del Departamento de Educación hace claro que éste prevalecerá sobre cualquier otro reglamento interno que puedan aprobar las juntas escolares. Sabemos que con el concepto de Escuelas de la Comunidad con autonomía en vigor, cuando el estado de Nueva York trató de aplicar uniformemente el currículo homosexual “Rainbow” con libros de texto exaltando la conducta homosexual, juntas de padres y maestros en diferentes condados del estado, no le permitieron al Canciller de Educación hacer eso. En Puerto Rico sería diferente, el nuevo reglamento aprobado va por encima de cualquier inquietud local.

¿A qué se abre nuestro país con la adopción de las “preferencias sexuales” como derechos fundamentales de estudiantes?  Se abre totalmente a la agenda homosexual para que esta pueda penetrar todos los niveles de educación pública del país.  Un ejemplo: el trasvestismo ( varones vestidos de mujer ) es una preferencia sexual. ¿Si un estudiante varón quiere ir a la escuela vestido de mujer, que reglamentos o códigos de vestimentas se lo puede prohibir si su preferencia sexual es un derecho contra el que no se pueda discriminar? ¿Cuál sería la norma que aplicaría, un reglamento interno de una escuela o el Reglamento General de Estudiantes del Sistema Público en Puerto Rico? La introducción del reglamento antes mencionado contesta la pregunta. ¿Qué va a ocurrir cuando un estudiante con determinadas preferencias sexuales solicite currículos pro-homosexuales, alegando que se necesitan los mismos para lograr que el resto de la población escolar lo entienda, le acepte y le afirme y su conducta? ¿O cuándo soliciten estos currículos amparados en que son estudiantes de alto riesgo de suicidio a causa de la incomprensión de la sociedad?   Los currículos ya están hechos, mire por usted mismo los diferentes títulos y prontuarios y pregúntese si usted envia a sus hijos al sistema de educación pública en Puerto Rico a aprender unas materias y destrezas básicas o si le va a entregar a sus hijos para que unos burócratas y activistas instruyan e induzcan a sus hijos a experimentar con conductas de un alto riesgo. ¿Qué ocurrirá cuando en currículos escolares se presente el punto de vista religioso tradicional y conservador sobre el tema de la homosexualidad, como uno heterosexista, como retórica de odio y como uno arcaico y prejuiciado? ( Para ver la cantidad de currículos que ya están preparados para adelantar la aprobación y afirmación de la homosexualidad dentro de las escuelas públicas, visite la Sección de Materiales Educativos de la organización Gay, Lesbian, Straight Education Network ( GLSEN ) en su página cibernética: www.glsen.org ). ¿A dónde irán a parar los derechos de los padres a proveerle instrucción religiosa a sus hijos cuando el estado pretenda presentar en currículos, como lo están haciendo en otras jurisdicciones, ideas contrarias a las suplidas en el hogar?  Muchos educadores pro-homosexuales han dicho que introducir los términos “preferencia u orientación sexual” era el primer paso para entrar su agenda a las escuelas del estado. Luego seguirán otros términos como “identidad de género”.

Otra situación que tenemos que ir observando con mucho cuidado es la prohibición de organizaciones estudiantiles en las escuelas, que según este reglamento, practiquen algún tipo de discrimen por preferencia sexual. Este tipo de claúsulas se han estado utilizando en planteles escolares en otras jurisdicciones para impedir la libre expresión de los estudiantes en temas relacionados a las preferencias sexuales homosexuales, bisexuales, etc. A Clubes Bíblicos y de Oración se les ha retirado el reconocimiento como organizaciones legítimas por el solo hecho de hablar sobre lo que la Biblia dice acerca de la homosexualidad.

¿Permaneceremos silentes ante esta amenaza moral que se cierne sobre la educación de nuestros hijos? ¿Permitiremos que burócratas no elegidos por el pueblo se tomen la prerrogativa de crear las políticas públicas que regirán la educación pública en Puerto Rico? ¿Nos interesará el futuro de nuestros hijos y nietos lo suficiente como para hacer sentir nuestra voz y lograr que se retracte el Departamento de Educación de esta atrocidad?  ¿Seguiremos interpretando estos cambios, como algo profético, contra lo que no se puede luchar, entregándole el futuro de nuestra nación a gente impía y perversa? Nuestra decisión, en este y otros asuntos similares determinará el futuro de nuestras familias.

 

 1 Al momento en que publicamos esta Alerta, ya el borrador de Documento de Trabajo de este Reglamento había pasado todos los trámites y se había aprobado. Le fue enviado a personal del Departamento de Educación con una carta de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón del   de octubre de 2004. A continuación transcribimos literalmente esta comunicación:

 

C E R T I F I C A C I O N 

De conformidad con lo disopuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento  Administrativo  Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del  Reglamento  General  de  Estudiantes  del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La celeridad requerida por el Departamento de Educación exige la puesta en vigor inmediata del presente Reglamento.

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de julio de 2004 

Sila M. Calderón

 

Para información más detallada se pueden comunicar con nosotros a la siguiente dirección postal, teléfonos o correo electrónico:

 

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Tels. (787) 883-3984 (Ofi); (787) 615-0664 (Cel.)

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